Derecho de réplica: un derecho tutelado por la constitución

El 4 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley encargada de regular el derecho de réplica; cuyo contenido incluso fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de 3 acciones de inconstitucionalidad, donde se modificó su contenido, y se interpretaron diversas cuestiones para dar claridad a toda la sociedad que haga uso de este derecho.

¿Qué es el derecho de réplica?

Consiste en que las personas puedan solicitar aclaraciones de datos o información transmitida por los medios de comunicación, líderes de opinión, etc. (sea de manera escrita y/o electrónicamente) siempre que estos datos se basen en información falsa o inexacta, y que dañe a la persona económicamente, políticamente, o en su honor, fama, vida privada o imagen.

Antes de la publicación de esta Ley, la única forma en que se podían rectificar las publicaciones realizadas por los medios de comunicación, era el procedimiento contemplado en la Ley sobre Delitos de Imprenta expedida por el entonces Presidente, Venustiano Carranza el 12 de abril de 1947.

Este procedimiento únicamente tiene como finalidad, la rectificación de información falsa o inexacta, únicamente para dar a conocer a la sociedad la réplica solicitada por el afectado, y no es un procedimiento para reparar daños y perjuicios, ya que para eso existen otro tipo de procedimientos (responsabilidad civil, penal, etc.)

¿Qué beneficios contiene esta Ley en relación con el procedimiento que ya existía?

Se tuteló el derecho de réplica en el artículo 6º Constitucional, por lo que ahora es un derecho fundamental de todas las personas. Asimismo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (emitida a partir de la Reforma en Telecomunicaciones) contempla el derecho de réplica como un derecho de las audiencias, lo que implica que el Estado Mexicano ahora velará porque este derecho sea respetado

Con las nuevas tendencias tecnológicas, se amplían los “sujetos obligados” de esta Ley, porque ya no sólo obliga a rectificar el contenido que producen los medios de comunicación, sino que también obliga a las “agencias de noticias” encargadas de vender las “notas” a los difusores, así como a los líderes de opinión que poseen una audiencia numerosa, como por ejemplo: páginas web, redes sociales, etc.

El procedimiento hoy vigente, fue diseñado para que sea breve, porque uno de los objetivos de su creación fue la celeridad, derivado de la propagación de noticias, que pudieran dañar irreparablemente a las personas.

Este nuevo procedimiento no sólo contempla que las personas puedan hacer uso de éste, sino que contiene reglas específicas para los precandidatos, candidatos y partidos políticos, cuando se publiquen datos o información falsa o inexacta, que pudiera tener un efecto negativo en la jornada electoral.

¿Cómo se ejerce este derecho?

Las personas primero deberán exigir su derecho ante el o los sujetos obligados, quienes deberán decidir en definitiva si difunden la réplica, en un plazo máximo de 3 días a partir de su presentación.

Para ello, se contemplan dos tipos de formas de ejercer ante ellos el derecho de réplica:

1.- Transmisiones en vivo: Si una persona tiene conocimiento, que durante una transmisión en vivo se está compartiendo contenido que contenga información falsa o inexacta, puede comunicarse con el emisor de la información, y pedir que se transmita su réplica durante la misma transmisión si el formato del programa lo permite.

2.- Vía escrita: En caso que las personas opten por no exigir su derecho de réplica durante la transmisión en vivo, o que la información no se haya difundido “en vivo”; podrán solicitarlo ante el “sujeto obligado” a partir de los 15 quince días de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar, que contenga los requisitos indicados en el artículo 10 de la Ley que regula este derecho.

La Suprema Corte indicó que por el concepto “escrito” debe entenderse que puede ser vía física (presentación personal) o electrónica (correo electrónico) siempre que contenga la firma del solicitante, lo cual puede hacerse firmando el escrito respectivo, y escanearlo si decide tramitarse vía electrónica.

Es importante que con dicho escrito, se adjunten todas las pruebas necesarias para acreditar que la información que se desea rectificar, es falsa o inexacta, para que los “sujetos obligados” puedan difundir la réplica correspondiente.

Si se declara procedente la solicitud de derecho de réplica, el o los sujetos obligados, se encontrarán obligados a transmitir gratuitamente la réplica correspondiente, otorgando la misma difusión que se le dio a la información cuya rectificación se solicitó.

En caso que el “sujeto obligado” no hiciere la rectificación, la niegue, o no dé respuesta dentro del término contemplado en la Ley, los afectados podrán acudir a un procedimiento especial, que se tramitará ante un Juez Federal (Juez de Distrito en materia Civil) donde tengan su domicilio, o en su defecto un Juez Común (Juez de Primera Instancia) si en su residencia no existe algún Juez Federal.

Dicho procedimiento, nuevamente se caracteriza por la celeridad, porque los términos en sus etapas son cortos, en comparación a cualquier procedimiento judicial común. A través de este procedimiento especial, el Juez Federal siempre velará por el derecho a la persona, y de considerar que la réplica solicitada es procedente, ordenará al “sujeto obligado” a realizar la difusión de la réplica, porque si éste se niega se le podrán imponer multas que van desde los $40,300.00 hasta los $403,000.00 pesos.

¿Qué aspectos deben tomar en cuenta los medios de información, agencias de noticias, etc.?

La Ley los obliga a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica, así como a tener permanentemente en su portal electrónico, su nombre competo, domicilio, correo electrónico y teléfono, con la finalidad que las personas puedan ejercer su derecho de réplica.

Es importante destacar que deben cuidar los términos para resolver las solicitudes, porque en caso que no cumplan con el término, las personas podrán acudir ante un Juez Federal, y podrían ser sujetos de alguna multa.

No deben preocuparse por la réplica que difundan (la que proporcionó el solicitante) porque precisamente de esto trata este procedimiento, que la sociedad conozca la versión de la persona agraviada, y en caso que dicha información sea contraria a alguna Ley, o ésta sea falsa, la responsabilidad será del solicitante, y no del sujeto obligado que la difundió.

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