Pago de daños por error judicial

OPINIÓN INVITADA / Dr. Víctor Manuel Peña Briseño y Lic. Michel Antonio Flores García en MURAL 31 Jul. 2020

Con frecuencia nos enteramos a través de diversos medios de comunicación, de algunas resoluciones o sentencias dictadas por Jueces o Magistrados que afectan el sentido de justicia que yace en cada uno de nosotros, aunque no seamos abogados.

La gran cuestionante es entonces resolver, si esos Jueces o Magistrados que han favorecido abiertamente a una de las partes, en total desapego a los principios generales del derecho, a la Ley, inclusive a la propia Jurisprudencia, podrán ser sujetos de una demanda civil por el pago de daños y perjuicios.

El 22 de junio pasado, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un asunto donde una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México por una indemnización por «error judicial» en la vía civil, puesto que ésta fue condenada por la comisión de un delito, con base en una indebida valoración de las pruebas en el proceso penal respectivo.

Tanto el Juez de origen como el Tribunal Superior desestimaron las pretensiones de dicha persona, por lo que acudió a promover dos juicios de Amparo directo, donde un Tribunal Federal determinó que en la Constitución Federal se contenía la restricción expresa para demandar la Responsabilidad del Estado por actos judiciales.

No obstante -en sede de revisión- la Suprema Corte resolvió que no existe ningún impedimento en la Constitución para exigir el pago del error judicial, sino únicamente en la modalidad de «Responsabilidad Patrimonial del Estado»; no obstante, el quejoso no pudo acceder a la indemnización por error judicial, porque la sentencia en la que fue condenado fue revocada (es decir, que ésta no quedó «firme») y por tanto, le fue negado el Amparo.

Si bien la Suprema Corte no ha emitido ningún criterio para definir qué puede ser catalogado como un error judicial, en la discusión del asunto anterior, los Ministros indicaron como ejemplos de error judicial: I) El condenar a la misma persona y por los mismos hechos (delito) por los que ya fue juzgado, y II) Emitir una decisión en un asunto que contradiga la decisión de otro juzgador en el mismo asunto, y que ésta tenga el carácter de irrevocable (cosa juzgada).

Asimismo, el Poder Judicial Federal ha emitido criterios, como el contenido en la tesis aislada XI.1o.A.T.30 K (10a) donde ha determinado que no puede entenderse el error judicial como una «diferencia razonable de interpretación», lo que sucede -por ejemplo- cuando se revoca una decisión de un juzgador por un órgano superior, sino que el error judicial debe ser entendido como «la interpretación del texto jurídico propuesta por el Juez, que no pueda reconocerse por ningún criterio interpretativo razonablemente».

Dicha obligación (indemnizar) proviene de 2 tratados internacionales que han sido suscritos por México, a saber: la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya observancia general en términos del Artículo 1º Constitucional, obliga a todos los Tribunales del País a su aplicación.

 

En México, la Ley General de Víctimas contempla dentro del catálogo de medidas de compensación, a la indemnización por error judicial; en tanto que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla la figura de «reconocimiento de inocencia», donde al acceder a la misma, dicha Legislación contempla la posibilidad de otorgar una indemnización al afectado o a sus herederos.

Asimismo, en nuestro Estado se puede demandar por error Judicial con fundamento en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, consistente en la responsabilidad civil en que incurran Jueces y Magistrados, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables, infrinjan las Leyes y causen daños y perjuicios a los gobernados.

Bastará con presentar la demanda en la vía civil en contra de los Jueces y Magistrados, así como en acreditar los elementos de dicha responsabilidad especial, para acceder al pago de daños y perjuicios por error judicial. 

LOS AUTORES SON MIEMBROS DE PEÑA BRISEÑO, PEÑA BARBA, PALOMINO. ABOGADOS  

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Nota extraída de: http://www.mural.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=135587

Fecha de publicación: 31-07-2020

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